These are other new features of the new Florida Condominium "Criminal" Law effective July 1st, 2017
ESPAÑOL
Estas son algunas de las nuevas características incluidas en la Ley de Condominios en efecto el primero de
Julio del 2017
Arbitration of DisputesThe
Division (DBPR) may but is not required to employ arbitrators.
- The
Division may also certify attorneys who are not employed by the division
to act as arbitrators and conduct the arbitration hearings provided in
this chapter.
- A
person may only be certified by the division to act as an arbitrator if he
or she has been a member in good standing of The Florida Bar for at least
5 years and has mediated or arbitrated at least 10 disputes involving
condominiums in this state during the 3 years immediately preceding the
date of application, mediated or arbitrated at least 30 disputes in any
subject area in this state during the 3 years immediately preceding the
date of application, or attained board certification in real estate law or
condominium and planned development law from The Florida Bar.
- Arbitrator
certification is valid for 1 year.
- An
arbitrator who does not maintain the minimum qualifications for initial
certification may not have his or her certification renewed.
- The
department may not enter into a legal services contract for an arbitration
hearing under this chapter with an attorney who is not a certified
arbitrator unless a certified arbitrator is not available within 50 miles
of the dispute.
- Upon
determination by the division that a dispute exists and that the petition
substantially meets the requirements of the arbitration statutes, and any
other applicable rules, the division shall assign or enter into a contract
with an arbitrator and serve a copy of the petition upon all respondents.
- The arbitrator shall conduct a
hearing within 30 days
after being assigned or entering into a contract unless the petition is
withdrawn or a continuance is granted for good cause shown.
- The arbitration decision must be
rendered within 30 days of the hearing.
- The
arbitrator’s failure to render a written decision within 30 days after the
hearing may result in the cancellation of his or her arbitration
certification.
Arbitraje de
Disputas
• La División
(DBPR) puede pero no está obligada a contratar árbitros (“arbitrators”)
independientes.
• La División
también puede certificar abogados que no sean empleados de la división para
actuar como árbitros y conducir las audiencias de arbitraje proporcionadas en
este capítulo.
• Una persona
sólo puede ser certificada por la división para actuar como un árbitro si ha
sido miembro de buena reputación del Colegio de Abogados de la Florida por al
menos 5 años y ha mediado o arbitrado por lo menos 10 en disputas relacionadas
con condominios en la Florida durante los 3 años inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud, mediado o arbitrado por lo menos 30 conflictos en
cualquier materia en la Florida durante los 3 años inmediatamente anteriores a
la fecha de solicitud, o logró la licencia de agente inmobiliario o de
condominios y el Colegio de Abogado de la Florida.
• La
certificación del Árbitro es válida por 1 año.
• Un árbitro que
no mantenga las calificaciones mínimas para la certificación inicial puede no
tener su certificación renovada.
• El departamento
no puede firmar un contrato de servicios legales para una audiencia de
arbitraje bajo este capítulo con un abogado que no sea un árbitro certificado a
menos que un árbitro certificado no esté disponible dentro de las 50 millas de
la disputa.
• Una vez que la
división determine que existe una disputa y que la petición cumple
sustancialmente con los requisitos de los estatutos de arbitraje, y cualquier
otra regla aplicable, la división deberá asignar o celebrar un contrato con un
árbitro y notificar una copia de la petición a todas las partes.
• El árbitro llevará a cabo una
audiencia dentro de los 30 días posteriores a la cesión o celebración de
un contrato, a menos que se retire la petición o se conceda una continuación
por causa justificada.
• La decisión arbitral debe ser
rendida dentro de los 30 días de la audiencia.
• El fallo del
árbitro de rendir una decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a
la audiencia puede resultar en la cancelación de su certificación de arbitraje.